Recomprobación de valor de un inmueble ¿A pagar más ITP?

Introducción al caso real

Recomprobación de valor de un inmueble. Os voy a explicar un caso real y como logré que mi contacto se zafase del fisco de forma merecida y legal.

El caso arranca por la compra de un inmueble de precio asequible proveniente de un estoc bancario. Al cabo de aproximadamente un año se recibe una carta de la Delegación de Hacienda indicando que según sus estimaciones el valor del inmueble es XX (por encima del precio al cual se compró) y que por tanto debemos YY de impuesto.

Principios jurídicos

Esta recomprobación de valor se basa en la Ley General Tributaria, principalmente los artículos 57, 134 y 135. Básicamente la ley define que Hacienda podrá revisar el valor de los bienes objeto de obligación tributaria.

En el caso que os presento fue objeto el comprador por la valoración del ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), pero podía haber sido requerida también la revisión del IRPF del vendedor (en el caso presentado no, puesto que vendía el banco, no un particular).

Criterios de valoración

En el artículo 57 de la mencionada Ley tenéis los criterios de valoración. En nuestro caso nos basamos en:

  • Precio declarado en la transmisión del bien (por el cual se liquidó el ITP inicial)
  • Precio de valor de mercado

Para nuestro caso el precio de valor de mercado estaba por debajo incluso del precio de transmisión en el momento de recibir la carta referente a la comprobación del valor. Por ello preparamos una tabla resumen con inmuebles a la venta en la misma zona y con superficie parecida para establecer un  promedio de valor por m2. Con ello establecimos el valor del inmueble según mercado, que nos resultó por debajo del valor de transmisión. Así pues, para ello haceros de cualquier oferta de portal inmobiliario online o físico.

Como conclusión, no nos dejemos intimidar por este tipo de expedientes y recurramos siempre que sea posible. Estos expedientes están siendo anulados por los Tribunales, dando por tanto la razón a los contribuyentes.

Además el no recurrir no va a mejorar la situación al contrario, si no lo hacemos somos carne de embargo. Finalmente añadir que el fisco no lo tiene fácil una vez iniciamos el recurso, porque para la comprobación de valor por norma general deberá enviar a un perito, punto que no suele ser habitual.

Ejemplo de carta de propuesta de valoración (alegaciones)

Este es la carta que se envió, junto con la tabla resumen de valoración y los anuncios de los inmuebles a la venta usados:

Delegación Territorial de XXX

Agencia Tributaria de XXXX

C/ YYYYYY

Estimado Sr.,

En relación con el nº de expediente 20120000XXXXXX por el que se hace referencia a la valoración del inmueble el cual resulta mi residencia habitual indicar mi disconformidad con la valoración recibida sobre el mismo.

En la autoliquidación se hizo referencia al valor de compra-venta tal y como establece el artículo 57.g de la Ley 58/2003, por tanto considero que la valoració inicial es la correcta.

Así mismo, si para la comprobación de valor real usamos como base el precio medio de mercado (como determina el artículo 57.c de la mencionada Ley) la valoración resultante sería de XXXX (por debajo del valor de autoliquidación). Adjunto seguidamente valoraciones actuales de inmuebles de características similares de la misma zona.

Así pues, solicito la recomprobación del valor real en virtud del articulo 134 de la Ley 58/2003 debido a que su valoración no corresponde al valor de mercado.

Atentamente,

XXXXXXX

Para terminar, mira nuestro artículo sobre la declaración de la renta.

Nota

El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión,  jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.