Esperemos no sea tu caso, pero si te han procedido al embargo de tu cuenta bancaria o de tu salario que sepas que la ley establece unos límites para ello.
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Notificaciones de embargo
Las notificaciones de embargo deben llegar a la persona afectada (deudor), pero también pueden llegarle a sus pagadores o clientes, con el objetivo de retener los importes en origen.
Al deudor
Si la Seguridad Social o Hacienda proceden al embargo de alguna de tus cuentas lo notificarán con avisos como los ejemplos siguientes


A los pagadores
Notificación a la empresa
Si eres asalariado pueden notificar a tu empresa para que retenga parte de tu nómina

Notificación a clientes
En caso que seas autónomo la notificación de embargo le puede llegar directamente a tus clientes notificándoles que retengan las cantidades debidas. No olvides que Hacienda conoce quienes son tus clientes ya que tú mismo se lo comunicas cada año con el modelo 347.
Límites embargables
Veamos el límite de embargo de salario. Los límites embargables están definidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamento Civil y son los siguientes:
Ingresos | % Embargable |
Hasta el SMI | 0 |
de 1 a 2 veces el SMI | 30% |
de 2 a 3 veces el SMI | 50% |
de 3 a 4 veces el SMI | 60% |
de 4 a 5 veces el SMI | 75% |
A partir de 5 veces el SMI | 90% |
El SMI es el Salario Mínimo Interprofesional, que a fecha de redactar este post en 2021 es de 950€ mensuales a 14 pagas o 1108,33€ a 12 pagas.
Se entiende dentro del marco de la ley los ingresos procedentes de salario, sueldo, pensión, retribución o du equivalente. Y para el cálculo se tiene en cuenta sólo el ingreso neto.
Calculadora del importe embargable
Hacienda dispone de una calculadora para saber los importes embargables en cada caso, te dejo el enlace.
Embargos indebidos en cuenta
En el caso hipotético que te embarguen directamente en cuenta en lugar de embargar la nómina puede darse el caso de que el cobro por parte de la Administración exceda las cantidades antes expuestas, aludiendo a la fungibilidad de los importes en cuenta, es decir, alegando por su parte que no pueden distinguir que parte del dinero es nónima y que parte no. En este caso los cobros retenidos pueden ser ilegales y por tanto puedes reclamarlo. Para ello necesitas:
- DNI
- Recibo bancario del embargo
- Certificado del banco de tus ingresos
Si quieres prevenir los embargos en cuenta, deja en esta lo mínimo para pagar tus saldos corrientes (luz, agua…) y pasa el resto del saldo a una tarjeta virtual o a Paypal, donde los saldos están controlados por Visa/Mastercard/Paypal y por tanto fuera del alcance del banco y de Hacienda/Seguridad Social.
Repasa el artículo que escribimos sobre las Fintech.
Reclamación de embargos de la Seguridad Social
Lo puedes hacer a través de Sede Electrónica de la Seguridad Social, carpeta Ciudadanos y luego Recaudación. Te dejo el enlace directo.

Recuerda que el nº de cuenta que introduzcas a de ser de tu titularidad.
Si no puedes acceder por vía telemática tu alternativa es entregar la documentación por Correos dirigido a la Unidad de Recaudación pertinente (la que te envía la notificación).
Modelo reclamación embargos indebidos
Para que tengas una base te dejamos un ejemplo de carta de reclamación de cantidades embargadas indebidas porque excedan los límites establecidos por ley.
Espero hayas aclarado el límite de embargo de salario o pensión.
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