Préstamo entre particulares

Una alternativa a la financiación bancaria es el préstamo entre particulares, pero para no tener problemas fiscales ninguna de las partes y evitar que se pueda considerar una donación encubierta o un blanqueo de capitales hay que seguir los pasos que dice el fisco.

Hay que satisfacer algún impuesto

El préstamo como tal no está sujeto a impuestos, aunque sí la rentabilidad que obtiene el prestatario como veremos más adelante.

Lo que sí que es obligatorio presentar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, aunque está exento de tributación.

¿Cómo se liquida el impuesto?

Se debe autoliquidar mediante el modelo 600 por vía presencial o telemática. Te recuerdo que al estar exenta el importe a satisfacer es cero.

Junto al modelo hay que presentar el contrato del préstamo. El contrato puede ser formalizado con escritura pública, o bien un simple contrato de préstamo entre particulares.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 600?

El prestatario (el que recibe el dinero) es la persona obligada.

Plazo de presentación

El plazo para presentar la autoliquidación es de un mes tras la firma del contrato.

¿Cuál es la base imponible?

Si hablamos de préstamos monetarios la base imponible es el importe del préstamo.

¿Hay diferencia entre un amigo y un familiar?

NO. El préstamo es entre personas y no se diferencia ningún grado de consanguinidad, porque precisamente no es una donación.

Efectos en el IRPF del préstamo entre particulares

El prestatario no está sujeto a ninguna obligación referente al IRPF, no así el prestamista que deberá declarar los intereses recibidos como un rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Los tipos a los que tributará el prestamista después de compensar las rentas que pertoquen son los siguientes:

  • Rendimientos hasta 6.000 euros:19%
  • Rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Rendimientos entre 50.000 y 200.00 euros: 23%
  • Rendimientos superiores a 200.000 euros: 26%

Para calcular la ganancia se tomará el tipo de interés pactado en el contrato del préstamo, si no se ha indicado el tipo en el contrato probablemente Hacienda obligue a realizar los cálculos por el tipo interés legal del dinero (Artículo 40 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas). No recomendamos dejar la opción del tipo de interés pendiente en el contrato, ya que puede ser interpretado como un indicio de donación encubierta.

Nota

El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión,  jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.