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Qué es el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000€.
Este modelo nació el 2012 y desde su creación ha sido muy polémico por vulnerar la libre circulación de capitales y por sus sanciones abusivas y desproporcionadas.
A quien afecta el modelo 720
Afecta a los residentes fiscales en España con bienes (y derechos) en el extranjero. Este sería el caso de una cuenta en brokers como Degiro o Interactive Brokers, de Fondos de Inversión o depósitos en el extranjero o de tener una propiedad, en todos los casos superando el valor de 50.000€ para alguno de los bloques de definiremos a continuación.
La Agencia Tributaria establece 3 bloques distintos de bienes y derechos:
- Cuentas en entidades financieras. En las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
- Rentas, derechos, valores y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos situados en el extranjero.
Con el nuevo BOE publicado el 9 de julio de 2021 se establece un nuevo bloque en el que se incluye criptomonedas situadas en exchange extranjero (estarían exentas las wallets privadas).
El caso de los inmuebles en el extranjero
El caso de los inmuebles es peculiar, pues si supera el valor de 50.000€ se ha de declarar el modelo 720, no importa si el cómputo como propietario supera esa cifra o no. Supongamos que tenemos un inmueble por valor 80.000€ comprado como matrimonio al 50%, a pesar de computar 40.000€ cada uno habría que presentar el modelo igualmente.
Presentación del modelo 720 en 2019
Deben hacer la declaración aquellos residentes fiscales con bienes, valores, derechos o propiedades por valor superior a los 50.000€ a 31 de diciembre de 2018 (ver bloques definidos anteriormente).
Si ya se presentó la declaración correspondiente al año 2017 no hay que volver a declarar por el mismo conjunto de bienes si su valor se ha incrementado por debajo de 20.000€. En cualquier caso la presentación es obligatoria si ya no se está en posesión de alguno de los bienes anteriormente declarados.
Si el inmueble se ubica en una zona con moneda diferente al euro su valor sería el del tipo cambio oficial a 31 de diciembre.
Plazo de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Sanciones modelo 720
Las sanciones previstas por la Hacienda española por presentar el modelo 720 fuera de plazo son:
Por presentación fuera de plazo
100€ por dato no declarado con un mínimo de 1.500€
Si no se declara o se hace de forma incorrecta
5.000€ euros por dato con un mínimo de 10.000€
Visto el peligro, si puedes evita el sobrepasar el límite de los 50.000€ en el extranjero. Ya que inclusive declarándolo corres el riesgo de sanción por datos erróneos (que muchas veces no dependen de ti). Os dejo un enlace de una noticia que habla de ejemplos de estas sanciones que al parecer ya supera los 5.000 afectados.
Estas sanciones desproporcionadas están siendo muy polémicas y últimamente se están llevando a recurso. El Tribunal de Justicia de la La Unión Europea las considera abusivas, y hay sentencias de todo tipo en los Tribunales Económico-Administrativo Regionales (TEAR).
Supuestamente España debe modificar la normativa, pero esto es algo que de momento no ha ocurrido. Esta modificación viene justificada por un Dictamen de la Comisión Europea que indica que el modelo 720 amenaza la libertad de circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libertad de movimientos de capitales y la libertad de prestación de servicios.
Modelo 720 preguntas frecuentes
Os dejo un enlace de Hacienda con la recopilación de preguntas frecuentes sobre la declaración de este formulario.
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