Hay distintas formas de abordar una compra conjunta de un inmueble, y queremos acotar que ventajas e inconvenientes nos encontramos ante la figura de la Comunidad de Bienes.
Índice de contenidos
Formas asociativas posibles para una compra conjunta
Básicamente tenemos 4 posibles opciones:
- Compra directa como particulares del proindiviso
- SL
- Comunidad de bienes
- Contrato de Cuentas de Participación
Analizaremos en este post de forma genérica las 3 primeras opciones, dejando la última para más adelante.
Compra como particulares
Ventajas
La principal ventaja es que no requiere darse da alta como autónomo, capital societario, ni liquidaciones de IVA.
Si destinamos el inmueble al alquiler tradicional además tendremos bonificaciones fiscales.
Desventajas
En la compra directa como particulares la principal desventaja es que no podremos desgravarnos prácticamente nada de la reforma, ya que ante el fisco la mayoría de actividades tendrán la consideración de conservación o reparación, cosa que no sucede en el resto de opciones asociativas.
Compra como SL
Ventajas
Podremos desgravar al mayor parte de los costes.
Además, sólo requerirá que uno de los socios sea autónomo, para ejercer la figura de Administrador (o bien contratar a un tercero).
La responsabilidad es más limitada que en el resto de opciones.
Desventajas
Precisa de un capital social y tiene unos costes asociados para la liquidación de impuestos y la figura del Administrador.
Precisa de mayor control contable.
Compra como Comunidad de Bienes
Ventajas
No precisa de capital social inicial.
Los trámites de constitución son sencillos.
No está limitado el nº máximo de socios (comuneros), siendo el mínimo de 2.
Conseguiremos un CIF de la Comunidad de Bienes que nos permitirá emitir facturas, además podremos desgravar los costes de la reforma.
Desventajas
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
No está sujeta a ayudas y subvenciones, por lo general.
Por norma general, todos los socios deben ser autónomos (aunque hay casos donde esta premisa se podría saltar, como por ejemplo una herencia en la que gestionamos, sin más cambios, el patrimonio heredado).
Fiscalidad de una Comunidad de Bienes
Las obligaciones fiscales en este caso se bifurcan en la propia comunidad y en cada comunero. Vamos a verlo.
Obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia, por ende, no ha de liquidar el impuesto de sociedades (por norma general), aunque sí tiene obligaciones referente al IRPF e IVA entre otras.
Retenciones a cuenta de los proveedores (modelos 111 y 115).
Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184). Sirve para identificar el reparto entre comuneros.
Liquidación trimestral y anual del IVA (modelos 303 y 390).
Además, si existen socios que solo son capitalistas se debe liquidar el modelo 123, el 180 y el 190.
Obligaciones fiscales de los socios Comuneros
Tributación de los ingresos en el IRPF así como la liquidación anticipada de estos con los modelos 130 o 131.
Los socios comuneros no necesitan hacer liquidaciones de IVA en lo referente a esta Comunidad.
El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.