Trámites tras fallecimiento

Hay un seguido de trámites a realizar tras el fallecimiento de un ser cercano, que cómo no estamos preparados para ello se nos hace un mundo, especialmente en este complicado momento.

Pretendo resumir estos pasos cómo guía para aquellas personas que no saben por donde empezar, por desconocimiento previo.

Certificado médico de defunción

Necesitarás el certificado médico de defunción para empezar los pasos posteriores.

Se puede solicitar al médico que haya atendido durante su última enfermedad aunque lo más habitual es solicitarlo a la unidad hospitalaria. Un médico debe ser quien certifique la defunción.

Certificado de defunción

Lo puedes solicitar online, presencialmente en el Registro Civil o por correo postal (rellenando la solicitud oficial del Ministerio de Justicia).

Trámites banco

En el momento que notifiques al banco la defunción las cuentas quedarán bloqueadas, inclusive aquellas con varios titulares. El bloqueo puede ser total, pero lo habitual es que permitan el cobro de las domiciliaciones habituales (agua, luz, IBI…).

Es muy recomendable tener una estrategia preparada, con una cuenta a nombre del superviviente con fondos para costear los próximos 6 meses. Si no se dispone de este cuenta es importante abrirla. Una vez tengas el nº de cuenta nuevo (IBAN) dalo a la empresa (o SEPE o donde recibas los ingresos) para que lleguen aquí las siguientes mensualidades. 

Si el banco bloquea las domiciliaciones mencionadas en la cuenta del difunto, entonces te tocará notificar el cambio de nº de cuenta servicio por servicio, pero esto suele ser muy ágil. En cualquier caso es algo que a la larga debes hacer de todos modos.

Certificado últimas voluntades

Te pedirán este certificado para todos los siguientes trámites, es un registro central de testamentos por resumirlo. Lo puedes pedir online (modelo 790). Hay que esperar 15 días desde la fecha del fallecimiento
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima
Y si no lo consigues online creo que lo puedes tramitar en el Registro Civil.

Encontrar seguros

Es importante revisar los seguros vigentes, ya que a veces hay seguros de vida que a uno no le consta que tenía.

 Se pide conjuntamente al de últimas voluntades (modelo 790). Mismo modelo para ambos trámites, señala sendas casillas y ya está (la casilla de seguros de fallecimiento y la certificado de últimas voluntades).

Encontrar cuentas bancarias

Este trámite lo haces en Hacienda. Necesitarás el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Herencia (notaría), impuesto de sucesiones y Registro de la Propiedad.

Si tienes testamento lo más sencillo es ir a la misma notaría donde se tramitó (ya que disponen del original, en caso contrario has de acudir igualmente y solicitar copia del original) y gestionarlo. El trámite en cuestión se denomina declaración de herederos.

Acude con los certificados de defunción y últimas voluntades y el libro de familia. Lo mejor es acudir con dos familiares más por si han de testificar el parentesco.

Una vez contactes con notaría estos te pedirán el certificado de saldo de las cuentas bancarias, ahora es el momento de ir al banco y notificar el fallecimiento para solicitar este certificado de saldo a fecha de fallecimiento.
Se han de comprobar los bienes en los registros de la propiedad y registro de bienes muebles, entiendo que esta tarea la hace la notaría. Si no lo hiciera es tan sencillo como pedir una nota simple en el registro de la propiedad, se puede solicitar online y llega en dos días por mail.
Cuando acaben la búsqueda os citarán para repartir herencia. Te recomiendo que preguntes a la notaría con qué gestoría de confianza trabajan para contratarlos directamente y liquiden los impuestos (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, la plusvalía la podéis liquidar vosotros en el Ayuntamiento, es un trámite muy sencillo) pertinentes justo después de la repartición de herencia. 


A la misma gestoría le encargas que vaya al registro de la propiedad a registrar el cambio de titularidad del inmueble (va a haber cambio siempre, indistintamente de quien lo herede. Este trámite del Registro de la propiedad es el último. 

En caso de disponer de vehículo ha de formar igualmente parte de la herencia.

Espero tengas más claros cuales son los trámites tras fallecimiento de un ser querido.