Cómo capitalizar el paro (pago único)

Te explicamos cómo capitalizar el paro; sin duda es una buena opción cuando el mercado laboral no ofrece las oportunidades que esperas. Esto es algo que se ha venido acentuando en los últimos años, especialmente desde la crisis de 2008.

Y es que incluso a nivel personal/psicológico es una opción saludable el decidir  tirarse a la piscina, gracias a un capital público que has generado con tus contribuciones en el pasado. La alternativa es cobrar el subsidio por desempleo y ver cómo pasan los días grises por delante tuyo. Una imagen que resume perfectamente esta situación es la portada de la película Los lunes al sol.

Quizás es la oportunidad perfecta para poner en marcha ese proyecto con el que siempre habías soñado, o incluso por optar una vía más sencilla como puede ser una franquicia, en el cual el modelo de negocio viene premasticado.

Enhorabuena a todo el que lea este post y se plantea esta opción, sois la punta de lanza del país, de los pocos en los que el espíritu emprendedor se está abriendo paso. No estás sólo, valiente!!

Qué es capitalizar el paro

La capitalización del paro, también conocida como  pago único, es la solicitud de todo o parte del importe que te corresponde por desempleo en el caso de estar en esa situación para poder constituir actividad de autoempleo, bien como autónomo, como socio/trabajador de una cooperativa o como socio/trabajador de una sociedad mercantil.

Podrás solicitar los costes de constitución de la sociedad o la inversión inicial necesaria, así como el pago de tributos y tasas. El capital restante lo podrás usar para satisfacer las cuotas de la Seguridad Social.

La solicitud se realiza a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Requisitos para capitalizar el paro

Estar recibiendo prestación por desempleo

Tener pendientes un mínimo de 3 meses de desempleo por cobrar

No haber optado por el pago único en los 4 años anteriores

En los 24 meses anterior a la solicitud no haber compatibilizado la prestación contributiva con el trabajo por cuenta propia

La actividad se debe iniciar en un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación de la solicitud

La futura actividad a desarrollar debe ser:

Como socio de una cooperativa o sociedad laboral ya creada o de nueva creación; o bien

Como trabajador autónomo o socio de una mercantil (y autónomo) ya constituida o de nueva creación

Modalidades de capitalización

Existen 3 posibilidades de capitalización. En cualquiera de ellas se puede solicitar hasta el 15% de la prestación para el abono de asesoramiento, formación y/o información relacionados con la actividad laboral a desarrollar.

Trabajador autónomo o socio de una mercantil (siendo autónomo)

Trabajador autónomo

Puedes obtener hasta el 100% del capital pendiente de percibir en tu prestación por desempleo.

Esto se puede realizar en un solo pago justificando la inversión precisa para iniciar la actividad.

En el caso de no obtener el 100% del capital en un solo pago puedes solicitar el importe restante para pagar las cuotas de la Seguridad Social (cuotas de autónomo).

Documentación a presentar

Deberás entregar una Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión,la actividad a desarrollar  y la viabilidad del proyecto.

Socio de una entidad mercantil

Igualmente precisaremos darnos de alta como autónomo y deberás tener el control efectivo de la sociedad.

La sociedad debe ser de nueva creación o haber sido constituida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.  En este último caso no puedes tener ningún vínculo laboral anterior con esta sociedad u otras del mismo grupo empresarial.

Documentación a presentar

Documento privado firmado por los socios donde consten los datos sobre las condiciones de trabajo y las aportaciones.

  • Identidad de los socios
  • Manifestación de su voluntad de constituir la sociedad mercantil
  • Las condiciones de trabajo
  • Si existe período de prueba
  • Aportaciones de la persona socia trabajadora, incluyendo el valor y número de acciones o participaciones
  • Estatutos (indicando capital social, distribución de aportaciones, tipo y forma de desembolso
  • Memoria Explicativa del proyecto y su viabilidad

Socio trabajador de una cooperativa (existente o nueva)

Puedes solicitar en un solo pago la cuota de ingreso y las aportaciones tanto obligatorias como voluntarias realmente acreditadas.

No se pueden solicitar desembolsos futuros.

El capital restante se puede usar para el abono mensual de la cotización a la Seguridad Social.

Documentación a presentar

Documento privado firmado por los socios donde consten los datos sobre las condiciones de trabajo y las aportaciones.

  • Identidad de los socios
  • Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa
  • Las condiciones de trabajo
  • Si existe período de prueba
  • Aportaciones de la persona socia trabajadora, incluyendo el valor y número de acciones o participaciones
  • Estatutos (indicando capital social, distribución de aportaciones, tipo y forma de desembolso
  • Memoria Explicativa del proyecto y su viabilidad

Socio de trabajo en una sociedad laboral (existente o nueva)

Puedes solicitar en un solo pago la cantidad precisa a desembolsar en concepto de compra de acciones o participaciones en la sociedad.

No se puede financiar con ello ampliaciones de capital o desembolsos futuros.

El capital restante se puede usar para el abono mensual de la cotización a la Seguridad Social.

Documentación a presentar

Documento privado firmado por los socios donde consten los datos sobre las condiciones de trabajo y las aportaciones.

  • Identidad de los socios
  • Manifestación de su voluntad de constituir la sociedad mercantil
  • Las condiciones de trabajo
  • Si existe período de prueba
  • Aportaciones de la persona socia trabajadora, incluyendo el valor y número de acciones o participaciones
  • Estatutos (indicando capital social, distribución de aportaciones, tipo y forma de desembolso
  • Memoria Explicativa del proyecto y su viabilidad
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Dónde y cuándo presentar la solicitud

Puedes hacer la solicitud por estas vías:

  • A través de la página web de SEPE
  • En cualquier oficina de registro público
  • En la oficina de prestaciones (mediante cita previa, al teléfono 901010210)
  • Por correo administrativo

El pago único se puede solicitar a la vez que se el alta inicial de la prestación contributiva. También se puede solicitar a posteriori, siempre y cuando resten al menos 3 meses de prestación por percibir y no te hayas dado aún de alta como autónomo ni incorporado a la cooperativa o sociedades pertinentes.

Si existe impugnación

En caso de existir impugnación por el cese de la relación laboral, la solicitud de la capitalización debe ser posterior a la resolución de la primera.

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Cuándo conviene realizar la solicitud para capitalizar el paro

Si existen inversión inicial

Si precisas una inversión inicial para llevar a cabo la actividad empresarial te conviene la solicitud del pago único.

Si no precisas inversión inicial

En este caso te conviene la petición del importe para satisfacer las cuotas de la Seguridad Social.

Espero te sea de ayuda este artículo sobre cómo capitalizar el paro, y enhorabuena por esa chispa de emprendedor que llevas dentro.

Si quieres ampliar datos sobre este proceso, te recomiendo visites este enlace de SEPE:

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Ejemplo práctico renta 2019

Nota

El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión,  jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.