Nuevo sistema de cálculo de la Plusvalía municipal.
Tras el varapalo del Tribunal Consticucional del pasado 26 de octubre de 2021 el Gobierno se ha tenido que poner las pilas para no dejar a los Ayuntamiento sin su segunda fuente de ingresos por importe (justo por detrás del IBI).
Para ello ha modificado de urgencia la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que no se pierdan los ingresos por este importe pero a su vez se cumpla la sentencia, ya que hasta ahora se venía pagando por compraventas en pérdidas.
Entendamos que el impuesto es sobre la revaloricación del suelo, por tanto, si hay pérdida económica no hay dicho enrequecimiento por el suelo (principio que hasta ahora no se venía aplicando).
Ahora sí que estan gravadas las operaciones por periodo inferior al año (hasta ahora estaba exento de impuesto). Esto es poco relevante, pero así se pueden colgar la medalla conforme atacan a los especuladores del house flipping.
Destacar que como ya venía pasando se está tributando doblemente, pues por un lado se paga la plusvalía, y por el mismo rendimiento luego hay que rendir cuentas a Hacienda con el IRPF.
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Métodos de cálculo
Tal como se ha mencionado, a partir de ahora si se vende en pérdidas el impuesto a pagar es cero.
Plusvalía real
Se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta. Para saber el % que representa el valor del suelo basta con consultar un recibo del IBI o la sede del Catastro.
El impuesto a pagar será por el porcentaje que aplique el valor del suelo a la ganancia patrimonial, ya que se entiende que esa será la revalorización del suelo resultante.
Sistema objetivo
Será la base de cálculo del Ayuntamiento, podremos escoger la Plusvalía real si nos beneficia justificando el resultado final.
La base imponible será multiplicar el valor catastral del suelo por uno de estos coeficientes:
Periodo | Coeficiente | Periodo | Coeficiente |
menos 1 año | 0,14 | 11 años | 0,08 |
1 año | 0,13 | 12 años | 0,08 |
2 años | 0,15 | 13 años | 0,08 |
3 años | 0,16 | 14 años | 0,1 |
4 años | 0,17 | 15 años | 0,12 |
5 años | 0,17 | 16 años | 0,16 |
6 años | 0,16 | 17 años | 0,2 |
7 años | 0,12 | 18 años | 0,26 |
8 años | 0,1 | 19 años | 0,36 |
9 años | 0,09 | 20 años o más | 0,45 |
10 años | 0,08 |
Los coeficientes pueden ser ajustados por el Ayuntamiento pertinente hasta un 15% a la baja (para ajustarlo a la realidad del mercado). Dichos coeficientes se actualizarán anualmente.
Recordar que el plazo para la liquidación del impuesto es de 30 días desde la compraventa.