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Jubilaciones anticipadas
Las jubilaciones anticipadas son aquellas a las que pueden acceder ciertas personas antes de haber cumplido la edad ordinaria estipulada de jubilación.
Para poder acceder a las jubilaciones anticipadas se han de cumplir ciertos requisitos de cotización y edad mínimas a parte de otros criterios.
Con la Ley 27/2011 se reformaron las pensiones y se endureció el acceso a estas jubilaciones anticipadas, con el claro objetivo de extinguir esta casuísticas con el paso del tiempo.
Año | Edad legal de jubilación | Cotización mínima | Tiempo cómputo |
2019 | 65 y 8 meses | 36 y 9 meses | 22 años |
2020 | 65 y 10 meses | 37 años | 23 años |
2021 | 66 años | 37 y 3 meses | 24 años |
2022 | 66 y 2 meses | 37 y 6 meses | 25 años |
2023 | 66 y 4 meses | 37 y 9 meses | 25 años |
2024 | 66 y 6 meses | 38 años | 25 años |
2025 | 66 y 8 meses | 38 y 3 meses | 25 años |
2026 | 66 y 10 meses | 38 y 3 meses | 25 años |
2027 | 67 años | 38 y 6 meses | 25 años |
El RDL 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social regula los distintos tipos de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
Recogido en el artículo 206 del RDL 8/2015.
Profesiones reconocidas
Las siguientes profesiones tienen reconocidos coeficientes reductores para el acceso a la jubilación anticipada y ciertas características propias en cada grupo, siempre y cuando esta no sea antes de los 52 años.
Además deben haber cotizado como mínimo 15 años durante su vida laboral, de ellos 2 inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación anticipada.
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
Para más detalles consulta este enlace de la Seguridad Social.
Peligrosidad, toxicidad o penosidad
El Ministerio de Trabajo establece una serie de criterios para reconocer si una actividad profesional se categoriza por alguna de estas características:
- Peligrosidad : en caso de riesgo de accidente definido por la Seguridad Social.
- Toxicidad: riesgo por inhalación o contacto con contaminantes químicos, riesgo por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada (como ácidos o álcalis débiles), desengrasantes, aceites…
- Penosidad: por exposición a ruidos, vibraciones, frío, calor, cargas físicas o mentales excesivas etc.
No estoy en ninguno de estos grupos. ¿qué puedo hacer?
En caso que tu actividad no se encuentre declarada en ninguno de los grupos mencionados pero creas que tu trabajo comporta insalubridad o índices de morbilidad o mortalidad elevados puedes presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En la solicitud indica que se realice un estudio sobre la siniestralidad en el sector y/o penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones laborales para ese tipo de trabajo
Jubilación anticipada por discapacidad reconocida
También regulado en el artículo 206 del RDL 8/2015.
Para personas con al menos el 45% de discapacidad reconocida para ciertas enfermedades o patologías.
Estas están definidas en el RD 1851/2019, estando incluidas entre otras:
- el síndrome de down
- parálisis cerebral
- la polio
- síndrome post polio
- autismo
- bipolaridad
- esquizofrenia
- esclerosis múltiple
Los solicitantes deben haber cotizado al menos 15 años con esta discapacidad reconocida, aunque hay excepciones si se puede demostrar que se padecía la dolencia antes del reconocimiento.
Pero en cualquier caso ambos requisitos aplican, esto es los 15 años de cotización con la dolencia,
Jubilación anticipada para mutualistas
Para personas con la condición de mutualistas desde antes de enero de 1967.
Los solicitantes podrán jubilarse de manera anticipada a los 60 años. Con una penalización anual del 8% por cada año de jubilación anticipada respecto la edad ordinaria.
Se exige una cotización mínima de 15 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
Jubilación anticipada ordinaria
Para los casos no reconocidos en los puntos anteriores.
Ley vigente
Se precisa se acredite un periodo de cotización de 33 años en todos los casos.
Jubilación anticipada forzosa
Regulado en el artículo 207 del RDL 8/2015.
Cuando el trabajador no está en activo por causas ajenas a él. Por ejemplo por despido. Es lo que se denomina jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
En estos casos se puede acceder a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad ordinaria.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Este es un caso interesante, tanto para el empresario como para el trabajador. Y es que cabe la posibilidad de jubilarse parcialmente e incorporar un trabajador de relevo. La reducción de la jornada puede variar entre el 25% y el 75%.
El trabajador podrá acojerse a la jubilación parcial si cumple estos requisitos:
- Las tareas requieren esfuerzo físico o alto grado de concentración
- Antigüedad en la empresa de al menos 6 años
- Qué más del 70% de la plantilla tenga contrato indefinido
- Las bases de cotización del relevista deberán ser como mínimo del 65% del promedio de los últimos 6 meses de base reguladora de la pensión de jubilación parcial
- Que se haya cotizado por un periodo superior a 33 años
Jubilación anticipada voluntaria
El RDL 8/2015 define este caso en el artículo 208, definida como jubilación anticipada por voluntad del interesado
Para los trabajadores en activo. En este caso se podrán prejubilar 2 años antes.
Ley anterior sobre jubilaciones anticipadas
En enero de 2019 desapareció esta modalidad por la cual se podían acoger a la ley anterior a 01/01/2013.
Se podían acoger a ella las personas a las que se les hubiera extinguido la relación laboral antes de abril de 2013 y no hayan vuelto a cotizar. También se apodían acoger a esta modalidad las personas que estaban jubiladas parcialmente antes de la fecha mencionada.
La prejubilación se podía solicitar a los 61 años habiendo cotizado un mínimo de 30 años.
Penalizaciones por jubilación anticipada
La jubilación anticipada implica una reducción de la cuantía que correspondería en el caso de respetar la edad ordinaria de jubilación. Esto se define de la siguiente manera:
Años cotizados | Reducción |
30-34 | 7,5 % año o fracción |
35-37 | 7% año o fracción |
38 y 39 | 6,5% año o fracción |
más de 40 años | 6% año o fracción |