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¿Qué es el modelo D-6?
El modelo D-6 es una declaración de inversiones en el extranjero en empresas cotizadas en mercados regulados.
Esta declaración es requerida por el Ministerio de Economía, y por tanto no sustituye al modelo 720 de Hacienda, sino que lo complementa.
Aquellos que usen brokers no españoles deben presentar este modelo, inclusive si únicamente tienen acciones españolas. Este sería el caso por ejemplo de Interactive Brokers y Degiro, ambos brókers extranjeros. Es decir, no importa si las acciones son nacionales o no, sino donde están depositadas.
¿A quién afecta el modelo D-6 y cuando presentarlo?
A las personas que tengan acciones de empresas cotizadas depositadas en el extranjero. Cabe distinguir que existen dos situaciones en las que presentar el modelo (a presentar por separado):
- Declaración de flujos: en el caso que se alcance el 10% del capital social de la empresa o en el caso que el importe supere 1.502.530,26 €. El plazo para la presentación del modelo es de un mes des de la fecha de la compra.
- Declaración de depósitos: Se debe declarar en enero del siguiente año, y no existe un importe mínimo. Así pues, si tenemos una sola acción en el bróker extranjero a 31 de diciembre ya estaremos obligado a presentarlo (salvo excepción que se explica más abajo). Por otro lado si a 31 de diciembre ya no tenemos acciones no debemos presentarlo (no importa las operaciones previas). Destacar que es simplemente una declaración, así pues en este modelo no liquidaremos ningún impuesto.
Plazos para presentas el modelo D-6
Se debe presentar el modelo antes de 31 de enero del siguiente año.
Sanciones
La no presentación del modelo D-6 está sujeta a estas posibles sanciones:
- Por no presentación: Hasta 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000€
- Por
presentación fuera de plazo:
- 150 a 300€ los primeros 6 meses
- 300 a 600€ para plazos superiores
Destacar que está regulación ha sido denunciada ante los tribunales europeos por confiscatorias y coartar la libertad de circulación de capitales. Aun así aún se encuentra vigente, así que nuestro consejo es cumplir con la misma.
Saldos en cuentas de bróker extranjeros
Como norma general si sólo disponemos de saldo en nuestra cuenta pero no tenemos acciones, ETF, fondos u otros activos no nos afecta este modelo D-6.
Respecto esto hay alguna excepción, y depende de cada bróker.
Así pues DeGiro es una de ellas, pues invierte en fondos de renta fija los depósitos en cuenta de los clientes. Por tanto, en este caso, aunque no se disponga de ningún valor en la cartera se deberá presentar el modelo igualmente.
Presentación del modelo D-6
Para presentar el modelo precisaremos tener instalado el programa Aforix en nuestra computadora. Puedes consultar su uso en este enlace.
Necesitarás también un certificado digital, a no ser que prefieras presentarlo de forma presencial. A parte necesitará una copia del DNI y el extracto de tu cartera a 31 de diciembre.
Vías para presentar el modelo D-6
Por Correo ordinario
Solamente para inversores particulares. Se imprimirá la declaración a través del programa ayuda. Hay que adjuntar la copia del DNI y el extracto del bróker.
Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046
Presencial
A través del Registro General de la Administración en cualquiera de sus oficinas.
Telemática
Mediante el certificado digital. Se adjuntará digitalmente copia del DNI y extracto del bróker.
Nota
El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión, jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.