Gastos al comprar vivienda

En el momento de proceder a la compra de una vivienda se ha de hacer frente a una serie de gastos que asciende a un importe considerable.

Estos gastos de compra de vivienda corresponden a la tasación, los gastos notariales, el Registro de la Propiedad, la gestoría y la liquidación de impuestos normalmente. El IVA o el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (dependiendo de si es compra de obra nueva o de segunda mano) sumado a los anteriores rondarán entre el 10 y el 12% del precio de compra del inmueble, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Gastos de la compraventa

Gastos notariales al comprar vivienda

Las tarifas están reguladas por el Estado, por lo que a priori el importe no debiera variar en función de la notaría.

Para el otorgamiento de escritura pública los costes rondarán entre los 600 y los 1.000€.

Registro de la Propiedad

El objetivó es registrar públicamente las escrituras facilitadas por el notaría. El coste varía en función del valor de la vivienda, siendo habitual una horquilla de los 400 a los 700€.

Que sepas que si bien el registro es muy recomendable no es un trámite obligatorio. Normanlemnte la gestoría se ocupa de realizar este proceso.

IVA y IAJD en obra nueva: Impuestos y gastos al comprar vivienda nueva

En el caso de vivienda nueva adquirida directamente del promotor se liquidará el IVA, siendo normalmente el 10%, a excepción de las Islas Canarias donde se abona un 6,5% de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Para vivienda pública el IVA suele ser del 4%, pero varía en función de la Comunidad Autónoma y del tipo de vivienda social.

A parte del IVA hay que liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que nuevamente depende de cada CCAA.

Impuestos en la compra de una vivienda nueva:

Comunidad Autónoma AJD Obra nueva IVA
Andalucía 1,5% 10%
Aragón 1,5% 10%
Asturias 1,2% 10%
Baleares 1,2% 10%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla La Mancha 1,5% 10%
Castilla León 1,5% 10%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 10%
Comunidad de Madrid 0,7% 10%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 10%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1,0% 10%
Melilla 0,5% 10%
Murcia 1,5% 10%
Navarra 0,5% 10%
País Vasco 0,0% 10%

ITP y IAJD en obra usada: impuesto y gastos al comprar vivienda de 2ª mano

En el caso de vivienda de segunda mano en lugar de liquidar el IVA procederá hacer lo propio con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Los tipos sobre el valor escriturado depende de la CCAA, variando del 6 al 10%, aunque hay ciertos tipos reducidos, coo por ejemplo la VPO, personas con discapacidad, jóvenes o familias numerosas.

Este es el ITP por Comunidades Autónomas:

Andalucía 8,0%
Aragón 8,0%
Asturias 8,0%
Baleares 8,0%
Canarias 6,5%
Cantabria 10,0%
Castilla La Mancha 9,0%
Castilla León 8,0%
Cataluña 10,0%
Ceuta 6,0%
Comunidad de Madrid 6,0%
Comunidad Valenciana 10,0%
Extremadura 8,0%
Galicia 10,0%
La Rioja 7,0%
Melilla 6,0%
Murcia 8,0%
Navarra 6,0%
País Vasco 4,0%

En el momento de escribir estas líneas el IAJD para vivienda de 2ª mano es el 0% en todo el Estado, aún así se debe liquidar el modelo 600 igualmente.

Gestoría

La gestoría no es un gasto obligado, si bien no conozco a nadie que haya procedido sin esta, pues hablamos de una operación con mucho valor en juego. Por el servicio de compraventa las tarifas suelen oscilar entre los 300€ y los 400€.

Gastos de la hipoteca

En el habitual caso de precisar un préstamo hipotecario hay que añadir los siguientes gastos.

Tasación del inmueble

El propio banco nos indicará un listado de tasadores disponibles, pero debes saber que cualquier tasador oficial debiera ser aceptado.

Conforme la tasación el banco financiera en mayor o menor medida la operación siendo lo habitual la financiación de hasta el 80% del valor de tasación o de compra (el que resulte menor).

Con la puesta en servicio de la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 el resto de costas son a cargo de las entidades bancarias, tales como el Impuesto de actos jurídicos documentaros, los gastos de gestoría, los gastos de notaría para el escritura del préstamo y el registro del mismo.

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Nota: el presente post representa una opinión personal y en ningún caso pretende ser un asesoramiento fiscal, jurídico o de inversión.