El modelo 211: retención ante la compra de un inmueble a un no residente

Qué es el modelo 211

Deberás liquidar el modelo 211 en Hacienda en el caso que el inmueble que desees comprar pertenezca a un no residente fiscal en España

Residencia fiscal del vendedor del inmueble

Para saber si te aplica este formato de liquidación de impuestos lo primero que debes tener  en cuenta es si el vendedor es residente o no en España a nivel fiscal.

El art. 9 Ley 35/2006 de 28N define que la residencia estará en territorio español si:

  • Se permanece más de 183 días en España
  • Se tiene en España el núcleo de actividad o intereses económicos.
  • Reside en España el cónyuge (no divorciado) con los hijos menores de edad

Así pues, aclara este punto con el vendedor para saber su situación fiscal.

Retenciones en la transmisión del inmueble

El modelo 211 indica que el comprador del inmueble debe retener un 3% del valor del compra al vendedor. Siempre y cuando este último sea no residente fiscal en España, como se ha mencionado anteriormente.

La liquidación se puede hacer online, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria. Una vez entregado y liquidado el modelo 211 el comprador debe entregar copia del mismo al vendedor.

Plazos para la presentación del modelo 211

El plazo para presentar el modelo 211 es 30 días desde la fecha de transmisión del inmueble (venta).

Impuestos y plazos que afectan al vendedor no residente

Ganancia patrimonial – Modelo 210

El vendedor deberá liquidar la ganancia patrimonial a un tipo del 19% si es residente de la UE, Islandia o Noruega o del 24% para el resto del mundo. A este tipo deberá restarle el 3% retenido en el modelo 211.

La liquidación de esta ganancia patrimonial la realizará mediante la presentación del modelo 210 para no residentes (irnr). El tipo de renta será el 28, 33 o 34 según el caso.

El plazo del que dispone el vendedor para liquidar el formulario del modelo 210 es de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (es decir, 4 meses).

Plusvalía municipal

A su vez el vendedor deberá liquidar el impuesto de la plusvalía municipal en el Ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la venta.

Ejemplo práctico renta 2019